Queridas amigas hoy voy a hablaros sobre qué documentación necesito para casarme.
Lo primero que pensamos mi pareja y yo es DÓNDE nos queríamos casar.
En un primer momento habíamos pensado en contraer Matrimonio Civil, así es que consultamos qué necesitábamos para casarnos civilmente, y nos pedían:
- Comparecer ambos en el Registro Civil, provistos del Documento Nacional de Identidad, y acompañados de un testigo.
- Que para la tramitación del expediente en el Registro Civil al menos uno de los contrayentes esté empadronado en la localidad.
- Los siguientes documentos:
- Certificados literales de nacimiento de los contrayentes, expedido como máximo con 6 meses de antigüedad.
- Certificados de empadronamiento histórico de los 2 últimos años.
- D.N.I o N.I.E. o pasaporte o una fotocopia del mismo.
También nos comentaron que en caso de que uno de los 2 sea:
- DIVORCIADO: deberíamos aportar además de lo anterior el certificado del matrimonio anterior con nota de divorcio.
- VIUDO: será necesario aportar el certificado del matrimonio anterior y de defunción del cónyuge.
- EXTRANJERO: deberíamos aportar el certificado original de nacimiento (traducido en su caso) y legalizado por la autoridad competente de su país, y pasaporte en vigor y fotocopia del mismo.
Finalmente, como los dos somos católicos y creyentes hemos decidido casarnos por la IGLESIA.
Así es que una vez tomada la decisión de que TIPO de ceremonia queríamos, fuimos a averiguar qué necesitábamos. Y allí el sacerdote nos ha hablado del expediente matrimonial, que es la documentación que debemos presentar los contrayentes para la tramitación del matrimonio, y que a continuación os voy a señalar:
- El DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD: original y fotocopia para su cotejo.
- La PARTIDA DE BAUTISMO ORIGINAL: actualizada, pues caduca a los 3 meses y si es de diferente diócesis, legalizada.
- El CERTIFICADO DE CONFIRMACIÓN.
- El CERTIFICADO DEL CURSILLO PRE-MATRIMONIAL.
- El CERTIFICADO LITERAL Y ACTUAL DE NACIMIENTO (no extracto): expedida por el registro civil correspondiente al lugar de nacimiento. En el momento de su presentación debe tener una antigüedad inferior a tres meses. No es suficiente la mera presentación del libro de familia.
- CERTIFICADO DE SOLTERÍA: es un documento que acredita el estado civil de una persona.
- TESTIGOS: UNO por cada uno de los contrayentes, deben ser mayores de edad, provistos de D.N.I. y no familiares.
Por lo que después de haber decidido que nos casábamos por la IGLESIA, y una vez tenido claro el SALÓN, fuimos a pedir las invitaciones y como nos nos convencían puesto que queríamos algo más personal, decidimos crearla nosotros mismos y aquí tenéis una prueba de nuestra invitación de boda.
Hasta otra blogueras
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