domingo, 15 de mayo de 2016

¿PAREJA DE HECHO?

Queridas blogueras:

Como bien sabéis, mi pareja y yo estábamos planteándonos casarnos, si bien es cierto que la fecha prevista para la boda es el 29 de septiembre del próximo año, y todavía pueden pasar muchas cosas, aunque al quedarme embarazada todo ha dado un giro de 180 grados. 

Ahora mismo, y después de habérnoslo sugerido unos amigos, estamos pensando en constituir una PAREJA DE HECHO, muchos de vosotros diréis QUÉ ES ESO. Así es que voy a aprovechar este post para explicároslo. 

Lo primero que hemos hecho es mirar cuál es la normativa aplicable, y en la Comunidad Valenciana, ya que los dos estamos sujetos a la legislación valenciana, es la Ley 5/2012, de 15 de octubre. Dicha normativa designa a las parejas de hecho como "uniones de hecho formalizadas", y en su artículo primero entiende por uniones de hecho formalizadas las formadas por 2 personas que, con independencia de su sexo, convivan en una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que cumplan los requisitos de inscripción de la ley valenciana. 

Asimismo, se entiende que hay una pareja de hecho en la Comunidad Valenciana cuando consta su existencia, ya sea por declaración de voluntad de sus integrantes ante el/la funcionari@ encargad@ encargad@ del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana o en otro documento público inscrito en el mencionado Registro, siempre que cumplan los requisitos legales.

Es IMPORTANTE tener en cuenta que la inscripción de la unión de Hecho en el Registro de Uniones de Hecho de nuestra Comunidad tiene carácter constitutivo y se producirá mediante resolución del órgano competenre en el plazo de 3 meses desde la solicitud. SIN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, NO SE CONSIDERARÁ EXISTENTE LA PAREJA DE HECHO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. 

REQUISITOS:

En cuanto a los requisitos podrán constituir una pareja de hecho: 
  1. Aquellas uniones en las que, al menos uno de los miembros, se encuentre empadronado en la Comunidad Valenciana;
  2. Las personas que no estén ligadas por vínculo matrimonial; 
  3. Las que no formen una unión estable con otra persona, o que no tengan constituida una unión de hecho inscrita con otra persona;
  4. Las personas que no estén ligadas por parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción. 
  5. Las que no estén ligadas por parentescos colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. 
No podrán constituir una pareja de hecho en la Comunidad Valenciana las personas que no cumplieran los requisitos anteriores.

La solicitud de inscripción se podrá presentar durante todo el año en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidad Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabilldos y Consejos Insulares, o a la del resto de las entidades que integran la Administración local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. También en cualquier oficina de correos. Y, preferentemente, en la sede del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

El modelo normalizado debe ir acompañado de los siguientes documentos: 
  1. Certificado de empadronamiento histórico de los últimos 10 años en algún municipio de la Comunitat Valenciana. 
  2. Certificado o fe de estado civil, expedido por el Registro Civil o, en su caso, por el órgano competente del país de origen, debidamente legalizado según las normas internacionales. 
  3. Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil, actualizado. 
  4. En su caso, documento público que recoja la declaración de voluntad de los integrantes de la unión, y que acredite que consta la existencia de una unión de hecho formalizada, siempre que reúna los requisitos legales. 
  5. En su caso, siempre que consten formalizados en una escritura pública, podrán presentarse en el momento de la solicitud de la inscripción de la unión de hecho, o durante su vigencia, los acuerdos adoptados libremente por los miembros de la unión de hecho para regular su conviencia. 
  6. En caso de tener alguna incapacitación alguno de los miembros de la unión de hecho, la sentencia de incapactación que le considere con capacidad para constituir una unión de hecho formalizada. 
Bueno queridas amigas después de haber buscado toda la información y tener claros los pasos a seguir, hemos decidido esperar a la boda que será el 29 de septiembre del próximo año, puesto que no la vamos a adelantar.
Hasta otra blogueras.
firma
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4 comentarios:

  1. ¡Hola!Antes de nada gracias por la información, yo soy Catalán y mi pareja Valenciana, queremos constituirnos como pareja de hecho, pero no sabemos ante que registro lo tenemos que hacer,y que ley seguir.Hasta ahora llevamos viviendo en Valencia unos 12 años pero en el trabajo me han trasladado a Girona por lo que seguramente nos vayamos a vivir allí.¡Gràcies!

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  2. Ante todo gracias a ti por leerme, como habrás podido leer querido amigo, cumplis los requisitos para constituiros pareja de hecho en la Comunidad Valenciana. Mucha suerte en tu nuevo trabajo, i que vaja tot molt bé amb la teua parella. Moltes gràcies, fins atra.

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    Respuestas
    1. ¿Entonces no podríamos hacerlo ante el Registro Catalán?, si nos registramos en Valencia debemos seguir esa legislación ¿no existe norma estatal?mi pareja me ha dicho que casándote siempre tienes más derechos, pero todavía estoy en tramites de divorcio de mi tercera esposa y no me veo convencido, porque no me apetece volver a pasar por lo mismo.¿Qué me aconsejas?

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  3. Querido amigo, según la legislación catalana, podréis inscribiros porque tú ostentas la vecindad catalana, siempre que hayáis convivido maritalmente 2 años, para resolverte más dudas puedes buscar la Ley 10/1998, de 15 de julio.
    Hombre no es que tengas más derechos, yo sí te recomiendo organizar una boda, pero también es cierto que este es un blog de bodas y siempre queremos que la gente se case...en fin, lo más importante es que seáis felices y que escojas tú mismo lo que quieres hacer. Un saludo.

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