domingo, 15 de mayo de 2016

¿PAREJA DE HECHO?

Queridas blogueras:

Como bien sabéis, mi pareja y yo estábamos planteándonos casarnos, si bien es cierto que la fecha prevista para la boda es el 29 de septiembre del próximo año, y todavía pueden pasar muchas cosas, aunque al quedarme embarazada todo ha dado un giro de 180 grados. 

Ahora mismo, y después de habérnoslo sugerido unos amigos, estamos pensando en constituir una PAREJA DE HECHO, muchos de vosotros diréis QUÉ ES ESO. Así es que voy a aprovechar este post para explicároslo. 

Lo primero que hemos hecho es mirar cuál es la normativa aplicable, y en la Comunidad Valenciana, ya que los dos estamos sujetos a la legislación valenciana, es la Ley 5/2012, de 15 de octubre. Dicha normativa designa a las parejas de hecho como "uniones de hecho formalizadas", y en su artículo primero entiende por uniones de hecho formalizadas las formadas por 2 personas que, con independencia de su sexo, convivan en una relación de afectividad análoga a la conyugal, y que cumplan los requisitos de inscripción de la ley valenciana. 

Asimismo, se entiende que hay una pareja de hecho en la Comunidad Valenciana cuando consta su existencia, ya sea por declaración de voluntad de sus integrantes ante el/la funcionari@ encargad@ encargad@ del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunidad Valenciana o en otro documento público inscrito en el mencionado Registro, siempre que cumplan los requisitos legales.

Es IMPORTANTE tener en cuenta que la inscripción de la unión de Hecho en el Registro de Uniones de Hecho de nuestra Comunidad tiene carácter constitutivo y se producirá mediante resolución del órgano competenre en el plazo de 3 meses desde la solicitud. SIN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO, NO SE CONSIDERARÁ EXISTENTE LA PAREJA DE HECHO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. 
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